Bases reguladoras

BASES REGULADORAS DE LA CAMPAÑA ‘VIDRIO SOLIDARIO’

La Mancomunidad de Servicios La Vega, entidad 100% pública encargada de ofrecer servicios de recogida selectiva, gestión de residuos domésticos y reciclaje, en colaboración con Ecovidrio, entidad sin ánimo de lucro encargada de gestionar los envases de vidrio en España, convoca la campaña ‘Vidrio solidario’. Se trata de una actividad dirigida a concienciar a la ciudadanía sobre la importancia del reciclaje, que pretende además aumentar los ratios de recuperación de vidrio en el ámbito de actuación de la Mancomunidad a través de financiación a los ayuntamientos participantes para la puesta marcha de una acción social.

BASES REGULADORAS

PRIMERO – OBJETO Y FINALIDAD

Impulsar la recuperación de vidrio con el fin de alcanzar los objetivos de reciclaje marcados por la normativa europea. Para lograrlo, se pretende impulsar una mayor conciencia y responsabilidad medioambiental por parte de la ciudadanía con la puesta en marcha de un reto competitivo con resultados directos sobre el número de kilos de vidrio recuperado y ligado a un beneficio social tangible.

SEGUNDO – ENTIDADES PARTICIPANTES

Podrán participar los 22 ayuntamientos mancomunados* y asociados** a la Mancomunidad de La Vega en virtud del convenio firmado con Ecovidrio para ofrecer los servicios de recogida de residuos de vidrio doméstico.

*(Alcalá del Río, Alcolea del Río, Brenes, Burguillos, Cantillana, Castilblanco de los Arroyos, Castilleja de la Cuesta, El Castillo de las Guardas, El Ronquillo, Gerena, Guillena, Peñaflor, La Algaba, La Rinconada, Lora del Río, San Juan de Aznalfarache, Tocina-Los Rosales, Villanueva del Río y Minas y  Villaverde del Río)

** (El Garrobo, Camas y Tomares)

No podrán participar ni ser beneficiarios:

  • Los empleados de ECOVIDRIO.

  • Los empleados de las empresas, agencias de publicidad o agencias de promociones que estén involucradas con Ecovidrio.

  • Los familiares hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas incluidas en los puntos 1 y 2.

  • Los cónyuges de todas las personas incluidas en los puntos 1, 2 y 3.

  • Los menores de edad.

  • Los no residentes en España.

  • Entidades con personalidad jurídica

  • Ayuntamientos que no formen parte de los indicados anteriormente

TERCERO- PERIODO DE DURACIÓN

La campaña se desarrollará desde el 1 octubre hasta el 30 de noviembre de 2020, ambas fechas incluidas.

Todos aquellos que intenten participar fuera de ese plazo, quedará excluidos.

CUARTO.- FORMA DE PARTICIPACIÓN

Los ayuntamientos dispondrán de un plazo de 15 días, desde que reciban la notificación por registro electrónico, para comunicar, a través del mismo medio, a la asociación o entidad sin Ánimo de Lucro que resultara beneficiaria de esta iniciativa, indicando en el asunto “VIDRIO SOLIDARIO”.

Asimismo, deberá comunicar el objeto o finalidad en el que la entidad beneficiaria empleará la dotación del premio, que, inexcusablemente, deberá tener un carácter solidario, independientemente del ámbito o sector al que se dirija (salud, medio ambiente, ayuda social…). Ecovidrio recomienda que el fin sea medioambiental ya que la finalidad de esta entidad es la protección del medio ambiente.

Si alguno de los ayuntamientos no comunica en tiempo y forma adecuada la entidad o asociación sin ánimo de lucro a la que destinará el premio, será la Mancomunidad y Ecovidrio los encargados de elegir al beneficiario en caso de que el municipio resultara ganador.

Las entidades que puedan ser beneficiarias del premio final a designación de los ayuntamientos participantes deberán:

  • Estar al corriente de pago en el cumplimiento de obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y frente a Hacienda. mediante aportación de certificado o justificante que lo acredite

  • Cumplimentar y presentar en tiempo y forma la documentación necesaria de participación.

  • Los demás previstos en el art. 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

* En el caso que el beneficiario sea el propio ayuntamiento, deberá estar además al corriente de pago de obligaciones con la Mancomunidad de Servicios La Vega, mediante aportación de certificado o justificante que lo acredite.

QUINTO.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN

La campaña pretende movilizar a los/las ciudadanos/as de los municipios participantes con el fin de conseguir recuperar la mayor cantidad de vidrio posible para su posterior reciclaje, estableciendo para ello un reto en función de diferentes variables.

El premio se concederá en régimen de concurrencia competitiva. Los criterios de valoración tienen en cuenta los siguientes parámetros:

  • Cantidad de kilos de residuos de vidrio recuperados durante el mismo periodo de duración del año 2019-2020 (Octubre y Noviembre)

  • Número de habitantes de cada municipio participante

  • Número de contenedores en cada municipio participante

  • Porcentaje kilos de vidrio recuperado/habitantes

  • Media de contenedores/habitantes

Teniendo en cuenta estos parámetros, se normaliza y se marcan unos objetivos para cada uno de los ayuntamientos participantes que se recogen a continuación:

Cada mes de competición, la Mancomunidad de Servicios La Vega comunicará a los ayuntamientos participantes y a Ecovidrio el número de kilos recuperados, informándoles en función del grado de consecución del objetivo de cada municipio, según las mediciones realizadas en la planta de tratamiento ubicada en el Complejo Medioambiental La Vega. Esta comunicación se realizará antes del día 15 del mes posterior desde el comienzo de la competición para favorecer la difusión de la campaña.

Además, esta información se hará pública en la Web corporativa de la Mancomunidad (www.lavegamancomunidad.es), a través de una sección diseñada para tal finalidad, así como se utilizará los perfiles en Redes Sociales para impulsar su difusión.

Ganará el municipio que supere con mayor margen el reto de reciclaje de envases de vidrio establecido, teniendo en cuenta los valores porcentuales. En el caso que el ganador no cumpla con los criterios establecidos, el premio recaerá sobre el segundo clasificado y así sucesivamente.

SEXTO.- ÓRGANOS COMPETENTES

Será competencia de la Mancomunidad de Servicios La Vega y Ecovidrio la organización del procedimiento de otorgamiento del premio, así como de la resolución definitiva del mismo, sin delegar en terceros. . Asimismo, ambas entidades se reservan el derecho de acortar, prorrogar, modificar o cancelar esta promoción si concurrieran circunstancias excepcionales que, de forma justificada, impidieran su realización, en cuyo caso se comunicará debidamente este hecho a los ayuntamientos participantes. Asimismo, si por cualquier motivo, Mancomunidad o Ecoembes deciden suspender o cancelar esta actividad de forma unilateral, deberán comunicarlo a la otra parte con antelación.

Los costes de la organización de la campaña así como de la organización corresponden a la Mancomunidad y Ecovidrio, quedando exonerada de cualquier responsabilidad por impago o cualquier punto de la organización que dependa de la Mancomunidad.

En concreto, Ecovidrio asume exclusivamente el coste asignado al premio si se ajusta a los criterios recogidos en las bases. El resto de los costes asignados de la campaña son asumidos por la Mancomunidad de la Vega, véase publicidad o otros derivados de la propia organización/gestión del reto. Ecovidrio queda exonerada de cualquier responsabilidad por el impago o por cualquier punto de la organización que dependa de la otra parte.

SÉPTIMO.- CUANTÍA DEL PREMIO

La cuantía del Premio ‘Vidrio solidario’ objeto de estas bases, siempre y cuando atienda a los requisitos asumidos por Ecovidrio, asciende a 3.000 euros. La Mancomunidad de La Vega se encargará de la organización y desarrollo de la campaña.

Si en el plazo de tres (3) días hábiles desde la comunicación con el ganador no se tienen noticias suyas, o no se puede contactar con el mismo por causas ajenas a la Mancomunidad y ECOVIDRIO en el plazo anterior previsto, o bien el premio es rechazado, el premio pasará al siguiente ganador en la lista de suplentes.

La entrega efectiva del premio quedará condicionada a que el ganador cumpla con las condiciones especificadas en las presentes bases y a la veracidad de los datos facilitados por el ganador a la Mancomunidad y ECOVIDRIO.

La Mancomunidad y ECOVIDRIO se reservan el derecho de dar de baja y expulsar automáticamente y sin previo aviso a cualquier participante que estime que no está cumpliendo con las condiciones de participación o que está haciendo un mal uso o abuso de la promoción.

Una vez recibida la aceptación por parte del participante a recibir el premio, tendrá que facilitar sus datos a fin de recibirlo en condiciones óptimas.

  • El premio o el derecho a la obtención del mismo es intransferible.

  • Los agraciados no podrán solicitar al Promotor el premio en metálico ya que éste se entregará en el formato descrito en la cláusula novena y undécima. Los premios no podrán ser canjeados por cualquier otro premio.

  • ECOVIDRIO no será responsable de los servicios que terceras empresas deban prestar con motivo del premio de la presente promoción.

  • El período de reclamaciones finaliza 3 días naturales transcurridos desde la fecha de finalización de la promoción.

  • Queda prohibida la comercialización y/o venta del premio o del derecho a su obtención.

  • La renuncia al premio no dará ningún derecho a indemnización o compensación.

  • Todos los impuestos y tasas relacionados con el premio de esta promoción o aquellos gastos adicionales motivados por demora o negligencia por parte del ganador, serán a cuenta de éste, salvo que de otra forma, se hubiera establecido expresamente en las presentes bases. Serán a cuenta de la persona premiada todos los gastos referentes a mejoras y extras que no correspondan con el premio detallado en las presentes bases.

De conformidad con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF), los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta siempre que la base de retención del premio sea superior a 300 Euros. Corresponderá a la entidad mercantil SOCIEDAD ECOLÓGICA PARA EL RECICLADO DE LOS ENVASES DE VIDRIO la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, y al premiado la declaración de la ganancia patrimonial correspondiente en su IRPF.

OCTAVO.- PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN

  • La presente convocatoria será objeto de publicidad en el tablón de anuncios ubicados en la sede central de la Mancomunidad de Servicios La Vega.

  • Tanto las bases de esta convocatoria como la documentación anexa para la participación, serán publicadas en la Web de la Mancomunidad de Servicios La Vega (www.lavegamancomunidad.es) y se difundirán a través de sus perfiles oficiales en Redes Sociales (Twitter y Facebook).

  • Una vez aprobada y publicada las presentes bases por ambas partes, la Mancomunidad enviará toda la información y materiales de difusión a los ayuntamientos participantes para que puedan realizar difusión a través de sus herramientas de comunicación.

  • Una vez se determine al ayuntamiento ganador, y por ende a la entidad beneficiaria, se comunicará públicamente el resultado, organizándose además un acto de entrega a la que se convocará a los medios de comunicación. Esta comunicación se realizará en fecha y hora acordada por las entidades organizadoras.

NOVENO.- OTORGAMIENTO DEL PREMIO

Tras la fase competitiva y desarrollo del reto, el municipio que en términos relativos haya superado con más holgura su valor objetivo, será el vencedor.

El municipio ganador se comunicará el 15 de diciembre de 2020 en la Web de la Mancomunidad de la Vega y a través de sus RRSS.

DECIMO.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los perceptores finales del premio estarán obligados a:

1. Destinar el premio a la actividad solidaria previamente seleccionada, ajustándose a los términos de las bases de la convocatoria. Asimismo deberá notificar y acreditar ante la Mancomunidad de Servicios La Vega y Ecovidrio la realización de la actividad, facilitando cuantos datos y documentos se le requieran.

2. En el caso excepcional de rechazar o no poder aceptar la cuantía del premio, notificarlo de forma oficial. En este caso se proclamará vencedor el participante que haya quedado en segundo lugar.

UNDÉCIMO.- PAGO DEL PREMIO

Ecovidrio será encargada de realizar el pago del premio, en un plazo máximo de tres meses, después de la comunicación del ganador al:

  • Ayuntamiento ganador o

  • A la entidad que desarrolla el proyecto solidario al que se destina el premio, si previamente lo ha indicado el ayuntamiento

Ecovidrio determinará el método de pago más oportuno en función de caso.

DUODECIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO

La convocatoria del premio se regirá por lo previsto en las presentes bases reguladoras, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto le sea de aplicación.

El premio otorgado con motivo de la presente promoción, en ningún caso podrá ser objeto de cambio, alteración, compensación o cesión.

Producida la entrega del premio en los términos indicados, se entienden cumplidas por ECOVIDRIO y LA MANCOMUNIDAD DE LA VEGA las obligaciones asumidas en virtud de esta promoción, renunciando el Ayuntamiento o los ciudadanos del municipio premiado a cualquier reclamación posterior.

La entrega simbólica de este premio se realizará en el ayuntamiento del municipio ganador con fecha y hora a determinar.

DECIMO TERCERO.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES

La participación en esta campaña supone la aceptación de las bases.

DÉCIMO CUARTO- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

En caso de que, con motivo de la presente promoción, fuesen recabados datos de carácter personal serían incorporados a un fichero titularidad de la ASOCIACION PARA EL RECICLAJE DE LOS ENVASES DE VIDRIO (ECOVIDRIO), con domicilio en Madrid, Calle Estébanez Calderon 3-5, 4ª planta y CIF G81312001, con la finalidad de gestionar su participación en la presente promoción, enviarle información comercial sobre nuestros productos y servicios, y conocer su opinión sobre los mismos. Además previamente, se recogerá el permiso explícito (no tácito) de uso de los datos que se recojan de los participantes (ayuntamientos). Para ello deberá dar su consentimiento rellenando el correspondiente formulario.

En todo momento se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, por correo postal a la dirección indicada, aportando copia de su DNI, CIF o documento equivalente, y especificando qué derecho desea ejercer, así como una dirección a efectos de notificaciones.

Las partes (Mancomunidad y Ecovidrio) se comprometen a cumplir adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas en el nuevo Reglamento UE 2016/679 DE 27 DE ABRIL DE 2016 (aplicable a partir del 25 de mayo de 2018), de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa Real la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD y en otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre dicha materia, comprometiéndose a dejar indemne a la otra parte de cualquiera responsabilidad que se pudiera declarar como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que en materia de protección de datos de carácter personal les atañen a cada una de las partes.

En particular, si para el correcto desarrollo, si las partes se facilitaran o dieran acceso a la otra, a datos de carácter personal, este acceso será realizado en todo momento de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos, en función del cual se determina que la parte que, en su caso, tuviera acceso a dichos datos asumiría las siguientes obligaciones:

  • No aplicar o utilizar los datos personales para fines distintos a los que figuren en las presentes bases, ni cederlos ni siquiera para su conservación a otras personas.

  • Guardar secreto profesional respecto de los mismos, aun después de finalizar el concurso.

  • Cumplir en todo momento con las prescripciones establecidas por la legislación vigente en materia de protección de datos y trasladar las obligaciones citadas en los párrafos anteriores al personal que colabore e intervenga en el desarrollo de las acciones que se deriven de estas bases.

Finalizada esta campaña, deberá devolver o destruirse todos los datos de carácter personal tratados y sus copias, de forma que no puedan resultar recuperables ni reutilizables, salvo los estrictamente necesarios para que quede constancia de la actividad realizada o los que deban conservarse por mandato legal y/o a efectos estadísticos, y certificar esta circunstancia a la otra parte, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

Cuando para la ejecución de esta campaña, ECOVIDRIO recabará y gestionará los datos de carácter personal de forma segura y confidencial de conformidad con la normativa. Se informará previamente a la persona física titular de los datos sobre las finalidades para las que se recaben y van a ser tratados sus datos de carácter personal.

Las partes no destinarán, aplicarán o utilizarán los datos a los que tengan acceso con fin distinto al expresamente indicado o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de las instrucciones expresas.

Asimismo se comprometen a no revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los ficheros o datos en ellos contenidos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo la correspondiente autorización a la subcontratación en caso de ser necesario. Sólo podrá permitir el acceso a los datos a aquellos empleados que tengan la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios contratados.

Las partes están obligadas al secreto profesional respecto de cualquiera de los datos de carácter personal a que tengan acceso. Esta obligación subsistirá aun concluida la relación entre ambas partes, tratándose pues de una obligación indefinida.

DÉCIMO QUINTO – CONFIDENCIALIDAD

Las partes se obligan, mutua y recíprocamente, durante y con posterioridad a la vigencia de este convenio, a tratar toda la información manejada, y facilitada mutuamente cuando sea marcada como confidencial así como los resultados que se obtengan de la ejecución del convenio, de forma estrictamente confidencial, incluso precios o sistemas a los que pudiesen tener acceso, o que le hubiesen sido facilitados por la otra parte para el cumplimiento de sus obligaciones, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en esta campaña, no pudiendo revelarla a ninguna persona que no sea de su plantilla y que necesite conocer esta información para el cumplimiento de esta campaña. Así mismo las partes quedan obligadas a informar de este deber a todos los trabajadores o colaboradores que puedan tener acceso a dicha información. A tales efectos, las partes se obligan a, tomar las precauciones necesarias para impedir que esta información sea accesible a cualquier persona o empleado no autorizado, así como evitar su pérdida o difusión a terceros. Dicha obligación de confidencialidad subsistirá durante 15 años tras el vencimiento de esta campaña.

DÉCIMO SEXTO- PRINCIPIOS DE BUENA FE

Ninguna de las partes será responsable de ningún daño o perdida material o financiera directa o indirecta contraída por la otra parte en sus actividades relacionadas con esta campaña.

Cualquier cambio o modificación posterior a la fecha de esta campaña requerirá la forma escrita y deberá ser aprobado por ambas Partes, para que tenga fuerza decisoria con respecto a las mismas.

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