1. En el plazo máximo de diez días hábiles, los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 5.2 de la presente ordenanza, vendrán obligados a realizar el trámite de declaración de alta de uso en los siguientes supuestos:
- Cuando se catastre por primera vez un bien inmueble.
- Cuando se constituya concesión administrativa de uso o explotación de bienes inmuebles de titularidad pública, o al iniciarse la ocupación efectiva de los inmuebles públicos aun no cuando no se haya formalizado la concesión.
2. Los plazos para presentar declaración de alta y la efectividad en la resolución favorable, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.4, será:
- Las presentadas y resueltas antes del 31 de enero tendrán efectividad desde el primer cuatrimestre liquidado inclusive.
- Las presentadas y resueltas antes del 31 de marzo tendrán efectividad desde el segundo cuatrimestre.
- Las presentadas y resueltas antes del 31 de julio tendrán efectividad para el tercer cuatrimestre.
- Las presentadas con posterioridad al 31 de julio tendrán efecto para al año siguiente.
3. La falta de declaración o la extemporaneidad será considerada infracción tributaria.