1. Los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 5.2 vendrán obligados a la presentación de declaración de cambios de titularidad de los inmuebles dentro de los diez días siguientes al de presentación del documento de alteración catastral en la Dirección General del Catastro u organismo delegado, aportando copia sellada del documento registrado.
2. La copia sellada del documento de alteración descrito anteriormente podrá ser sustituida por certificado descriptivo o descriptivo gráfico de la Dirección General del Catastro donde conste como titular el declarante.
3. Los plazos para presentar declaración de alta y la efectividad en la resolución favorable, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.4, serán:
- Las presentadas y resueltas antes del 31 de enero tendrán efectividad desde el primer cuatrimestre liquidado inclusive.
- Las presentadas y resueltas antes del 31 de marzo tendrán efectividad desde el segundo cuatrimestre.
- Las presentadas y resueltas antes del 31 de julio tendrán efectividad para el tercer cuatrimestre.
- Las presentadas con posterioridad al 31 de julio tendrán efecto para al año siguiente.
4. En caso de cotitularidad de un bien inmueble, cualquiera de los titulares podrán designarse a si mimo como sustitutos del contribuyente.