Declaración de cambio de uso principal

1. Los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 5.2 vendrán obligados a la presentación de declaración de cambio de uso principal de los bienes inmuebles dentro de los diez días siguiente al inicio de la actividad cuando se trate de actividades mercantiles, o diez días siguientes al de presentación del documento de alteración catastral en la Dirección General del Catastro u organismo delegado, cuando el cambio sea distinto al inicio de actividades mercantiles, aportando copia sellada del documento registrado.

2. Los plazos para presentar declaración de alta y la efectividad en la resolución favorable, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.4, serán:

  • Las presentadas y resueltas antes del 31 de enero tendrán efectividad desde el primer cuatrimestre liquidado inclusive.
  • Las presentadas y resueltas antes del 31 de marzo tendrán efectividad desde el segundo cuatrimestre.
  • Las presentadas y resueltas antes del 31 de julio tendrán efectividad para el tercer cuatrimestre.
  • Las presentadas con posterioridad al 31 de julio tendrán efecto para al año siguiente.

3. La falta de declaración o la extemporaneidad será considerada infracción tributaria.

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