Declaración de inmuebles deshabitado / sin actividad

1. Los sujetos pasivos titulares de los bienes inmuebles podrán presentar declaración de inmueble deshabitado o sin actividad siempre que en los inmuebles no se ocupen, disfruten o se utilicen permanentemente o parcialmente en el tiempo y además se encuentren en las siguientes circunstancias:

  • Que no se trate de un inmueble diseminado.
  • Que no conste nadie empadronado en el inmueble.
  • Que en el lugar donde se ubica el inmueble existen entidades que prestan servicios de abastecimiento de agua y/o electricidad.
  • Que aun pudiendo contratar los servicios de abastecimiento de agua o suministro eléctrico no se dispone de contrato vigente desde el periodo de liquidación de la tasa de rsu (cuatrimestre) anterior al de declaración.
  • Cuando aun teniendo suministro de agua y/o eléctrico, el consumo de ambos servicios no supere los 0.21 m3/mes y 24 Kw/hora mes, en el cuatrimestre inmediatamente anterior al de la fecha de declaración.

2. Los plazos para presentar declaración de alta y la efectividad en la resolución favorable, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.4, serán:

  • Las presentadas y resueltas antes del 31 de enero tendrán efectividad desde el primer cuatrimestre liquidado inclusive.
  • Las presentadas y resueltas antes del 31 de marzo tendrán efectividad desde el segundo cuatrimestre.
  • Las presentadas y resueltas antes del 31 de julio tendrán efectividad para el tercer cuatrimestre.
  • Las presentadas con posterioridad al 31 de julio tendrán efecto para al año siguiente.

3. La acreditación del estado de inmueble deshabitado/sin actividad se realizará mediante declaración responsable conforme al modelo de declaración única.

4. Los declarantes vendrán obligados a comunicar mediante la declaración correspondiente la habitación o inicio de actividad, conforme a lo establecido en la presente ordenanza.

5. En todo caso, la Mancomunidad podrá requerir a los declarantes para que suministren cuanta información y documentación que sea necesaria para constatar la declaración responsable a la que se refiere al apartado 4. Igualmente la Mancomunidad podrá comprobar, inspección y verificar el estado de los inmuebles.

6. La vigencia de la declaración será para el periodo fiscal solicitado y se practicarán desde la liquidación inmediata siguiente al de la fecha de la resolución.

7. Las declaraciones falsas y/o inexactas serán consideradas infracciones tributarias.

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