1. Los sujetos pasivos titulares de los bienes inmuebles podrán presentar declaración de inmueble deshabitado o sin actividad siempre que en los inmuebles no se ocupen, disfruten o se utilicen permanentemente o parcialmente en el tiempo y además se encuentren en las siguientes circunstancias:
- Que no se trate de un inmueble diseminado.
- Que no conste nadie empadronado en el inmueble.
- Que en el lugar donde se ubica el inmueble existen entidades que prestan servicios de abastecimiento de agua y/o electricidad.
- Que aun pudiendo contratar los servicios de abastecimiento de agua o suministro eléctrico no se dispone de contrato vigente desde el periodo de liquidación de la tasa de rsu (cuatrimestre) anterior al de declaración.
- Cuando aun teniendo suministro de agua y/o eléctrico, el consumo de ambos servicios no supere los 0.21 m3/mes y 24 Kw/hora mes, en el cuatrimestre inmediatamente anterior al de la fecha de declaración.
2. Los plazos para presentar declaración de alta y la efectividad en la resolución favorable, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.4, serán:
- Las presentadas y resueltas antes del 31 de enero tendrán efectividad desde el primer cuatrimestre liquidado inclusive.
- Las presentadas y resueltas antes del 31 de marzo tendrán efectividad desde el segundo cuatrimestre.
- Las presentadas y resueltas antes del 31 de julio tendrán efectividad para el tercer cuatrimestre.
- Las presentadas con posterioridad al 31 de julio tendrán efecto para al año siguiente.
3. La acreditación del estado de inmueble deshabitado/sin actividad se realizará mediante declaración responsable conforme al modelo de declaración única.
4. Los declarantes vendrán obligados a comunicar mediante la declaración correspondiente la habitación o inicio de actividad, conforme a lo establecido en la presente ordenanza.
5. En todo caso, la Mancomunidad podrá requerir a los declarantes para que suministren cuanta información y documentación que sea necesaria para constatar la declaración responsable a la que se refiere al apartado 4. Igualmente la Mancomunidad podrá comprobar, inspección y verificar el estado de los inmuebles.
6. La vigencia de la declaración será para el periodo fiscal solicitado y se practicarán desde la liquidación inmediata siguiente al de la fecha de la resolución.
7. Las declaraciones falsas y/o inexactas serán consideradas infracciones tributarias.