Solicitud de modificación de datos

1. Los sujetos pasivos titulares de los bienes inmuebles podrán presentar solicitud de modificación de datos para corregir cualquiera de siguientes supuesto:

  • Actualización del domicilio de notificación.
  • Actualización del domicilio tributario, en cuyo caso los servicios técnicos de mancomunidad verificaran la concordancia con el Catastro Inmobiliario.
  • Actualización de la Referencia Catastral, en cuyo caso los servicios técnicos de la Mancomunidad verificarán la concordancia con el Catastro Inmobiliario.
  • Actualización de NIF.
  • Agrupación de inmuebles.

2. Los plazos para presentar declaración de alta y la efectividad en la resolución favorable, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.4, serán:

  • Las presentadas y resueltas antes del 31 de enero tendrán efectividad desde el primer cuatrimestre liquidado inclusive.
  • Las presentadas y resueltas antes del 31 de marzo tendrán efectividad desde el segundo cuatrimestre.
  • Las presentadas y resueltas antes del 31 de julio tendrán efectividad para el tercer cuatrimestre.
  • Las presentadas con posterioridad al 31 de julio tendrán efecto para al año siguiente.

3. Las declaraciones falsas y/o inexactas serán consideradas infracciones tributarias.

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